
La IA en familia · Lección 3 de 6 · 13 min
Lo que dice la ley
Contenido de la lección
«Tienes la obligación de cuidar su imagen e intimidad, no el derecho de hacer uso arbitrario de ellas». Es el primer consejo de la AEPD a las familias que comparten fotos de sus hijos e hijas.
La ley española lo dice de varias formas. La imagen de niños, niñas y adolescentes es un derecho suyo. La familia decide hasta cierta edad. Lo publicado se puede retirar. Y fabricar desnudos falsos de menores es delito.
En esta lección verás quién decide según la edad, cómo pedir que se retire algo, cuándo es delito y qué leyes anunciadas no llegaron a aprobarse. Al final hablarás con quien sale en las fotos, si tiene edad para opinar.
Sirve para casa y también para hablar con el colegio, el club o la familia que comparte fotos.
Es una orientación, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta a un abogado o una abogada, o a la AEPD.
Antes de seguir, recuerda · 2 preguntas de las lecciones 1 y 2
1¿Qué puede contar una foto del primer día de colegio, además de la cara?
No es esa. La correcta es «El colegio, el barrio o la hora a la que sale, según lo que se vea». El uniforme, la fachada o el texto que la acompaña dicen dónde y cuándo encontrarle. No hace falta que salga el nombre, y la fecha es lo de menos.
2En tu familia nadie usa la IA. ¿Le afecta lo que se puede fabricar con ella?
No es esa. La correcta es «Sí: basta con que haya fotos o audios suyos a la vista». En los casos de Almendralejo y Logroño, las fotos salieron de perfiles de redes. Quien fabrica es otra persona, y ni siquiera hacen falta redes propias si otros publican las fotos.
Un derecho suyo
La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, lo dice en su artículo 4: los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y añade que la familia y los poderes públicos respetarán esos derechos y los protegerán frente a otras personas.
La ley de 1982 que protege la propia imagen considera una intromisión ilegítima publicar la imagen de alguien sin su consentimiento, salvo algunas excepciones. Ese consentimiento se puede retirar en cualquier momento.
La foto de un menor es, además, un : cualquier información sobre una persona que se pueda identificar. Si una familia la comparte solo en su entorno personal, la AEPD explica que puede quedar fuera de la ley de protección de datos. Pero no queda fuera del derecho a la propia imagen ni del Código Penal.
Quién decide según la edad
La ley no da una sola edad. Hay que separar dos cosas:
- Sus datos: desde los 14 años, consiente por su cuenta (artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, la LOPDGDD). Con menos, consiente quien tiene la patria potestad.
- Su imagen: consiente por sí si su madurez lo permite. Si no, consiente por escrito quien le representa, que debe avisar antes a la Fiscalía (Ley Orgánica 1/1982, artículo 3).
Con menos de 14, según INCIBE, deciden los dos progenitores, si los dos tienen la patria potestad. Tener la custodia no basta. Si no se ponen de acuerdo, decide un juez o una jueza.
Y a cualquier edad se le escucha. El Código Civil obliga a oír a hijos e hijas con madurez suficiente antes de decidir lo que les afecta, y la ley de protección del menor presume esa madurez a los 12 años.
En la práctica siguiente, decide en ocho situaciones quién tiene la última palabra.
Ocho situaciones con las fotos y los datos de Leo, de 6 años, y de Alba, de 15, en tarjetas; se arrastran (o se colocan con los botones) a una de dos columnas y se comprueba. Cada tarjeta explica por qué va donde va.
Decide la familia
- Una foto de Leo, de 6 años, en tu perfil: Con menos de 14, decide la familia con la patria potestad.
- La abuela sube fotos de Leo a su perfil: Decide quien tiene la patria potestad, no quien hace la foto.
- El colegio publica una foto de la clase de Leo: El colegio necesita el consentimiento de la familia (art. 92).
- Una marca quiere la cara de Leo para un anuncio: Sin madurez, consiente la familia y avisa antes a la Fiscalía.
Puede decidirlo quien sale
- Alba, de 15 años, abre una cuenta en una red: Desde los 14 consiente por su cuenta sobre sus datos.
- Alba se apunta a una aplicación de IA: Desde los 14 decide sobre sus datos. Cada aplicación fija su edad.
- Alba no quiere que su familia suba fotos suyas: Si su madurez lo permite, puede negarse y pedir la retirada.
- Borrar una foto que Alba subió con 13 años: Lo publicado siendo menor se borra a su simple solicitud.
Pedir que se retire
Lo que se publicó de alguien durante su minoría se puede borrar. La LOPDGDD obliga a las redes sociales a suprimirlo sin demora «por su simple solicitud», tanto si lo subió la propia persona como si lo subió otra (artículo 94).
El camino habitual es este:
- Primero, a la plataforma, con su formulario para denunciar o pedir la retirada.
- Si es contenido sexual o violento, al Canal prioritario de la AEPD, para retirarlo con urgencia. Lo verás en la lección 5.
- Si la difusión en redes daña sus derechos, interviene la Fiscalía (artículo 84 de la LOPDGDD).
El colegio y el club también tienen reglas. Para publicar fotos de menores en redes necesitan el consentimiento del menor o de su familia, según la edad (artículo 92).
Cuándo es delito
Fabricar o difundir un desnudo falso de un menor puede ser delito aunque la imagen sea inventada. El Código Penal considera pornografía infantil las «imágenes realistas» de un menor en una conducta sexual (artículo 189), con penas de prisión. La Fiscalía General del Estado aclaró en 2015 que eso incluye imágenes alteradas de personas reales o hechas por ordenador.
Si la imagen no es realista, la Fiscalía lo trata como un delito contra la integridad moral (artículo 173).
Si quien lo hace es menor, desde los 14 años responde ante la justicia de menores. Y su familia responde también de los daños causados.
La ley europea también actúa. Desde el 2 de diciembre de 2026, el Reglamento de IA prohíbe los sistemas que generan imágenes íntimas realistas de una persona identificable sin su consentimiento. En cambio, la obligación de avisar de que un contenido es artificial no protege: quien quiere hacer daño no lo avisa.
Lo que no llegó a ser ley
En los últimos meses se ha hablado mucho de leyes nuevas. Conviene saber cuáles no se aprobaron. Con la disolución de las Cortes, el 6 de octubre de 2026, caducaron los proyectos que estaban en trámite, entre ellos:
- La ley de protección de menores en entornos digitales, que subía a 16 años la edad para consentir sobre los datos y creaba un delito específico de desnudos falsos.
- La nueva ley del derecho a la propia imagen, que fijaba en 16 años la edad para consentir sobre la imagen.
- La ley española de IA.
Si lees que la edad ya es de 16 años, sale de esos proyectos. Las Cortes nuevas podrán volver a presentarlos.
En la Unión Europea sigue en trámite el «EU KIDS Act», que la Comisión propuso el 17 de septiembre de 2026: sin redes sociales antes de los 13, cuentas gestionadas por la familia de los 13 a los 15 y chatbots de compañía apagados por defecto. Es una propuesta: aún no obliga.
Hazlo: pregunta a quien sale en las fotos
- Mira la edad de cada menor de casa y quién decide hoy sobre sus fotos.
- Si tiene edad para opinar, enséñale las fotos suyas que están publicadas y pregúntale cuáles quiere que sigan.
- Si hay que retirar algo, pídelo a la plataforma. Si lo publicó otra persona, habla antes con ella.
- Entre progenitores, acordadlo antes de publicar. Sin acuerdo, lo decide un juez o una jueza.
Escuchar no es pedir permiso para todo. Es que sepa qué hay de su vida en internet y que su opinión cuente.
- Su imagen es un derecho suyo: la familia la cuida.
- 14 años para los datos; para la imagen, su madurez.
- Lo publicado durante la minoría se borra cuando lo pide.
Se guarda solo en este navegador y no sale de él.
Comprueba lo que has aprendido · 3 preguntas
1Leo tiene 9 años y sus dos progenitores tienen la patria potestad. ¿Quién decide si se publica una foto suya en redes?
No es esa. La correcta es «Los dos progenitores, escuchando a Leo». Con menos de 14 deciden los dos que tienen la patria potestad, y se le escucha según su madurez. Tener la custodia no basta, y Leo aún no decide solo.
2Alba subió fotos suyas con 13 años y ahora, con 17, quiere borrarlas. ¿Qué dice la ley?
No es esa. La correcta es «Que la red social tiene que borrarlas cuando lo pida». La LOPDGDD obliga a borrar sin demora lo publicado durante la minoría, «por su simple solicitud». No hace falta el permiso de nadie ni justificarlo.
3Lees que la edad para decidir sobre la propia imagen ya es de 16 años. ¿Es así?
No es esa. La correcta es «No: venía en proyectos de ley que caducaron». Los proyectos que la subían a 16 caducaron el 6 de octubre de 2026, con la disolución de las Cortes. Hoy rigen los 14 años para los datos y, para la imagen, la madurez.
La propia imagen es un derecho de cada menor, no de su familia. Y lo que se publicó durante su minoría se puede pedir que se retire.
Fuentes
Los datos y las fechas de la lección se comprobaron en estas fuentes el 21 de octubre de 2026. Las que están en inglés son los textos originales.
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: arts. 2, 3 y 7 (BOE, texto consolidado)
- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor: arts. 4 y 9 (BOE, texto consolidado)
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: arts. 7, 84, 92 y 94 (BOE, texto consolidado)
- Código Civil: arts. 154 y 156 (BOE, texto consolidado)
- Código Penal: arts. 173 y 189 (BOE, texto consolidado a 9 de abril de 2026)
- Fiscalía General del Estado: Circular 2/2015, sobre los delitos de pornografía infantil, 19 de junio de 2015
- Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores: arts. 1 y 61 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 806/2026, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado (BOE, 6 de octubre de 2026)
- Congreso de los Diputados: Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (121/000052), caducado
- Reglamento (UE) 2026/1744, que modifica el Reglamento de IA: art. 5.1, letras b bis y b ter (DOUE, 24 de julio de 2026)
- Comisión Europea: propuesta de EU KIDS Act, 17 de septiembre de 2026 (en inglés)
- AEPD: los riesgos del sharenting en la vida de los menores, 28 de junio de 2024
- AEPD: el uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial y sus riesgos visibles e invisibles, 13 de enero de 2026
- INCIBE: ¿qué ocurre si los progenitores no están de acuerdo en la publicación de fotografías de sus hijos e hijas?, actualizado el 12 de junio de 2025



