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La AEPD advierte a dos ayuntamientos: cada función de una cámara con IA debe justificarse

Las advertencias, preventivas, se refieren a proyectos con reconocimiento facial y búsqueda de personas por su apariencia. Que la tecnología lo permita no basta para usarlo, dice la Agencia.

Noticia6 oct 2026AEPD2 min

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) informó el 6 de octubre de que ha dirigido dos advertencias a dos ayuntamientos por proyectos de videovigilancia que analizan las imágenes con inteligencia artificial. Los expedientes son el AI-00170-2026 y el AI-00171-2026. Son advertencias preventivas sobre tratamientos que aún no han empezado y, según la propia Agencia, no declaran que se haya cometido una infracción.

Uno de los proyectos incluía detección o reconocimiento facial. El otro, detección de personas y vehículos, generación de metadatos y búsqueda de personas por su apariencia (ropa, pelo, sexo o grupo de edad), incluso a partir de una fotografía. La AEPD recuerda que la disponibilidad técnica de una capacidad de identificación o seguimiento «no justifica por sí misma su uso»: cada función debe superar su propio análisis de necesidad y proporcionalidad.

La Agencia pide también una evaluación de impacto antes de empezar si hay alto riesgo, el régimen reforzado de los datos biométricos si alguna función identifica a una persona, una justificación específica para los usos de la Policía Local e información clara a las personas afectadas. La nota no identifica a los ayuntamientos ni a los proveedores.

Una tableta sobre la mesa de una oficina municipal muestra los ajustes «Funciones de la cámara»: solo «Detección de vehículos» está encendida, en naranja; al fondo, por la ventana, una cámara en una farola vigila la plaza al anochecer.

Fuentes y comprobación

Datos de la fuente comprobados el 11 de octubre de 2026. Las cifras de empresas son las que ellas declaran.

Noticia · AEPD6 oct 2026 · 2 min de lectura · comprobado el 11 de octubre de 2026
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